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CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Articulo 6º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS.
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

En coordinación con la casa discográfica de David Bisbal, se estudiará la utilización de una página Web, a través de la cual se puedan celebrar las Asambleas Generales de socios. Dicha página web, dispondría de un registro de entrada, donde los socios rellenarán una ficha de entrada, con su número de socio y una clave. O procedimiento similar, que garantice la transparencia de las votaciones.El desarrollo del diseño y creación de esta página web, se contempla en el capítulo de estos Estatutos.


Articulo 7º.-LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de firmas que representen el 15% del número legal de socios.

Acordado por la Junta directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de un mes, a contar de la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenidas en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación
quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella.

El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales ( número de socios, convocatoria, y documentación, en su caso) dará cuenta inmediata al presidente, para que en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antedichos, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo, con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.

Si el presidente4 no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o listas de la solicitud.



Articulo 8º.-FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior habrá de ser comunicada con una antelación de cinco días a la celebración de la Asamblea y en caso de existir el tablón de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día , así como el lugar, fecha y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos , habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de cinco días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellos en la expresada Secretaría.

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